Los contribuyentes Ordinarios y Emprendedores declaran el IVA del 1 al 15 de cada mes; los Especiales lo hacen quincenalmente según su RIF y también deben declarar las retenciones del IVA quincenalmente, según el calendario del SENIAT.
La declaración de contribuyentes Ordinarios y Especiales se realiza del 1 al 10 de cada mes.
BANAVIH - FAOV, IVSS, INCES, las declaraciones deben realizarse del 1 al 5 de cada mes o trimestre, según corresponda.
Del 1 al 10 de cada mes, las fechas se determinan por el calendario SENIAT, de acuerdo con el número terminal del RIF.
Los Contribuyentes Especiales deben declarar el IGTF quincenalmente según el calendario del SENIAT y el número terminal del RIF.
El Impuesto sobre la Renta debe ser declarado y pagado por contribuyentes ordinarios, especiales y personas naturales los primeros tres meses siguientes a la culminación de su ejercicio fiscal.
Los Contribuyentes Especiales generan anticipos quincenales de ISLR automáticamente tras declarar el IVA en el sistema del SENIAT.
Los Contribuyentes Especiales deben realizar la declaración del IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS (IGP) de forma anual entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Para todos los contribuyentes y su fechas determinadas por la alcaldía correspondiente a la dirección fiscal.